Para tener una nocion mas específica acerca de los principales planteos que impulsaron los referentes del grito de alcorta, es interesante enumerar los artículos de el modelo de contrato que Netri propuso, en la asamblea llevada a cabo en la Sociedad Italia de Socorro Mutuo e Instrucción. En la misma el gran abogado postuló el siguiente proyecto:
1 - Se pagará por arrendamiento el 25% del bruto de la cosecha, en parva y troja.
2 - Los señores propietarios cederán gratuitamente 6% de la tierra arrendada con destino a potrero o pastoreo.
3 - El colono pasará aviso a los señores propietarios cinco días antes de trillar o desgranar, quienes tendrán ocho días de plazo para retirar la parte que les corresponde por arrendamiento. Pasados los ocho días, el colono podrá disponer de la parte que le corresponda.
4 - El colono se obliga a destruir malezas y conservar en buen estado los edificios con alambrado, etc., de que se haga entrega, salvo el deterioro por el uso. En caso de ser invadida por la langosta, se compromete a combatirla.
5 - La falta de cumplimiento de cualquiera de estas cláusulas por una de las partes, autoriza a la otra a pedir su rescisión, haciéndola responsable de los daños y perjuicios.
6 - La duración de los contratos no podrá ser menor de tres años.
1 - Se pagará por arrendamiento el 25% del bruto de la cosecha, en parva y troja.
2 - Los señores propietarios cederán gratuitamente 6% de la tierra arrendada con destino a potrero o pastoreo.
3 - El colono pasará aviso a los señores propietarios cinco días antes de trillar o desgranar, quienes tendrán ocho días de plazo para retirar la parte que les corresponde por arrendamiento. Pasados los ocho días, el colono podrá disponer de la parte que le corresponda.
4 - El colono se obliga a destruir malezas y conservar en buen estado los edificios con alambrado, etc., de que se haga entrega, salvo el deterioro por el uso. En caso de ser invadida por la langosta, se compromete a combatirla.
5 - La falta de cumplimiento de cualquiera de estas cláusulas por una de las partes, autoriza a la otra a pedir su rescisión, haciéndola responsable de los daños y perjuicios.
6 - La duración de los contratos no podrá ser menor de tres años.
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